O obxecto deste programa é axudar as persoas desempregadas ao inicio e ao mantemento do emprego como persoa traballadora autónoma e deste xeito facilitarlles ingresos durante o inicio da súa actividade laboral, establécese para todas aquelas persoas que teñan a condición de beneficiarias de acordo co establecido, segundo a súa situación no momento de inicio da actividade laboral, unha subvención coas seguintes contías:
2.000 € para persoas desempregadas en xeral.

4.000 € para o caso de persoas desempregadas que se inclúan nalgún dos seguintes colectivos, que non serán acumulables:
a) Persoas menores de 30 anos.
b) Persoas desempregadas de longa duración.
c) Persoas desempregadas con discapacidade o en situación de dependencia.
d) Persoas desempregadas que estean en situación ou risco de exclusión social.
e) Persoas maiores de 55 anos.
A contía base correspondente incrementarase nun 25 % nos seguintes casos:
a) Se a persoa incorporada é unha muller.
b) No caso de que o centro de traballo (ou domicilio fiscal, no caso de carecer deste) da persoa autónoma estea situado nun concello rural.
c) Persoas maiores de 45 anos (incremento non aplicable á letra e) anterior).
d) Se a persoa incorporada é unha persoa emigrante retornada ou estranxeira.
e) Persoas trans.
f) Profesións e oficios en que a muller estea subrepresentada, segundo informe do Instituto Galego das Cualificacións (a listaxe figura no anexo III da convocatoria).
Estes seis incrementos son acumulables e deste xeito a contía máxima posible, de aplicárense todos os incrementos, sería de 10.000 €.
Persoas beneficiarias
Serán beneficiarias aquelas persoas que causen alta definitiva no réxime especial de autónomos ou en calquera outro réxime especial por conta propia da Seguridade Social ou en mutualidade de colexio profesional entre o 1 de outubro de 2022 e o 29 de setembro de 2023, ambos inclusive, como titulares ou cotitulares do negocio ou explotación, sempre que cumpran as seguintes condicións:
a) Estaren inscritas como demandantes de emprego nos servizos públicos de emprego, no momento da alta en vida laboral como persoas autónomas ou, no caso de mutualistas, mediante certificado da mutua, carecer de ocupación efectiva segundo informe de vida laboral da Tesouraría Xeral da Seguridade Social e encontrarse en tal situación na data de inicio da actividade laboral.
b) Teren iniciada a actividade con anterioridade á presentación da solicitude da subvención.
c) Estaren de alta no imposto de actividades económicas.
d) Desenvolveren a súa actividade empresarial ou profesional en Galicia (segundo a alta no imposto de actividades económicas ou no censo de obrigados tributarios da Axencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 ou 037).
e) Teren o domicilio fiscal en Galicia.
f) Non teren percibido subvencións ao abeiro dos distintos programas de emprego autónomo nos tres anos anteriores á data de inicio da nova actividade. Este prazo computarase desde a data de notificación da resolución de concesión da anterior subvención.

g) Non teren desenvolvido como persoas traballadoras autónomas a mesma ou similar actividade nos seis meses inmediatamente anteriores á data de inicio da nova actividade, nin que estivesen de alta como persoas traballadoras autónomas en calquera réxime da Seguridade Social ou en mutualidade de colexio profesional, sempre que a dita situación de alta presupoña actividade nos tres meses inmediatamente anteriores.

Documentación para la presentación
1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que figura como anexo I junto con la documentación y en el plazo establecido en esta orden.
Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.
3. Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.
5. Al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que alguna persona hubiera presentado una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta.

Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Alta definitiva en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).
b) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella.
c) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia).
d) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.
e) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
f) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil a rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.
g) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.
h) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.
i) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. Todo lo anterior, en su caso, de que no ha solicitado ni percibido otras ayudas o subvenciones, tal y como se recoge en el anexo I de la orden.
j) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda (anexo I).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por el persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad representante, en su caso.
c) Vida laboral de los últimos 5 años en el régimen especial de trabajadores autónomos.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas.
e) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
i) Certificado de domicilio fiscal.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a. Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia.
b. Consulta de datos de residencia con fecha de última variación padronal.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
4. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el FSE+ que incluyen algún requisito de mantenimiento del empleo o de la actividad, la persona solicitante de la ayuda autoriza al organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos) para consultar la información (de la Administración pública competente) relativa al cumplimiento del mantenimiento del empleo y de la forma jurídica.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Principais obrigas das persoas beneficiarias
– Estar ao día nas súas obrigas tributarias estatais e autonómicas e coa Seguridade Social e ningunha outra débeda coa Administración pública da Comunidade Autónoma.
– Dispor dos libros contables, rexistros ou documentos auditados esixidos pola lexislación mercantil ou sectorial.
– Manter a alta no RETA, réxime especial ou mutualidade durante un mínimo de 24 meses.
– Manter durante un mínimo dun ano a forma xurídica elixida. → Conservar os documentos xustificativos da aplicación dos fondos recibidos.
– Cumprir coas medidas de visibilidade, transparencia e comunicación nos espazos nos que se desenvolvan as actuacións.
– Atender aos requisitos de información a través dos indicadores de realización e de resultados.

Data inicio de solicitude: 25/01/2023

Data remate de solicitude: 29/09/2023

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