En el DOG de hoy se publica la resolución de 9 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas, para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 80 del 26 de abril de 2019).

OBJETO

1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia y la solar térmica (código de procedimiento IN421G).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las ayudas recogidas en estas bases reguladoras, a excepción de aquellas en que los beneficiarios sean administración pública locales o entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro cuando realicen actividades económicas de forma regular estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el citado capítulo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

La presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 41.6.b). Ayudas a la inversión para la promoción de energía procedente de fuentes renovables, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 14 de junio.

Inversiones subvencionables:

1.    El equipo principal de generación energética (paneles solares, bomba de calor, caldera.). En el caso de la biomasa, el coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

2.    El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

3.    El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

4.    El coste del sistema de alimentación del combustible.

5.    El coste de montaje y conexionado.

6.    En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: los sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

7.    En el caso de redes de distribución de calor con biomasa, el coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de caldera existente sí se conecta a ella o, en caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes. La obra civil necesaria de la sala de calderas.

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades dependientes de la misma.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y los autónomos.

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las entidades sin ánimo de lucro no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se conceda la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuara el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control y, en su caso, por los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Los beneficiarios se someterán las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre), así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

5. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años una vez finalizado el proyecto. En el caso de grandes empresas, el período mínimo será de cinco años, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones generales relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde el final de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de los terrenos en el que se instalen los equipos generadores en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a un 1.000.000 € a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Inega informará a los beneficiarios de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

En el caso de las operaciones no recogidas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

8. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario deberá:

a)   En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo, que da apoyo a la operación, el lema del Fondo es «Una manera de hacer Europa».

b)   Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.

El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

La operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 especifica, en los artículos 3 y 4, la forma en la que debe crearse el emblema y las características técnicas del mismo y, en el artículo 5, las características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales y permanentes.

El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder 2014-2020 implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda:

http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Es/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

11. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de los previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

 

REQUISITOS

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, en su artículo 1.3, entre las que figuran:

a) Las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura, según se recoge en el Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

b) Aquellas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productos primarios.

3. No podrán tener condición de beneficiarias las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40, ambas excluidas.

4. No podrán concederse ayudas con fondos Feder, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) 1301/2013, de 17 de diciembre, en los siguientes ámbitos:

a) Inversiones para lograr reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

b) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

 

A DÓNDE ACUDIR

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA (INEGA)

R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro

15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)

Teléfono: 981541500

Fax: 981541515

Email: inega.info@xunta.gal

www.inega.es

 

ÓRGANO RESPONSABLE

 

INSTITUTO ENERXÉTICO DE GALICIA (INEGA)

 

PLAZO

Plazo de presentación: CERRADO, 27/04/2019 – 27/05/2019.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

 

RESOLUCIÓN

Plazo de resolución: cuatro meses.

Sentido del silencio: negativo.

 

ENLACE A LA NORMATIVA

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190426/AnuncioG0474-090419-0001_gl.html

 

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IN421G

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