En el DOG de hoy se publica la orden de 11 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 80 del 26 de abril de 2019).
OBJETO
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la innovación, la digitalización y la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión del sector comercial y artesanal.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada. En concreto, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones previstas en el artículo 4, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19 de esta orden.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
1. Digitalización comercial: para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
a) La implantación y actualización de páginas web comerciales con las siguientes características técnicas:
– Tener el protocolo de transferencia de datos https.
– Estar optimizada para SEO.
– Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
– Estar adaptada a todos los dispositivos móviles.
– Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.
– Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.
– Tener instalado y configurado Google Analytics.
– En el caso de web con acceso a tienda on line, además de los previstos anteriormente para la página web, deberá:
– Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
– Tener disponible para la venta on line un mínimo del 30 % de las referencias de las que se disponen en la tienda física.
– Tener pasarela de pago.
b) Introducción de herramientas de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo, publicidad en medios digitales, herramientas de realidad aumentada, y ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor como productos 3D o probadores virtuales y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.
c) Impulso a la mejora de la imagen digital: contenidos audiovisuales de promoción del producto.
d) Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager).
e) Implantación de herramientas de gestión: sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y software adecuados a las necesidades de la empresa.
El porcentaje de subvención será el 80 %, excepto en el supuesto de las letras b), c) y d), que será del 70 %, de las siguientes inversiones máximas subvencionables:
– Para la implantación de páginas web con venta on line es de 4.000,00 € (IVA excluido).
– Para la implantación de página web es de 1.000,00 € (IVA excluido).
– Para la actualización de página web es de 800,00 € (IVA excluido).
No será compatible la solicitud de actuaciones de implantación de páginas web con las de mejora.
– Para la introducción de herramientas de marketing 4.0 es de 6.000,00 € (IVA excluido), estableciendo el límite para actuaciones en publicidad en medios digitales de 2.000,00 € (IVA excluido).
– Para la mejora de imagen comercial digital es de 6.000 € (IVA excluido).
– Para los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager) es de 10.000,00 € (IVA excluido).
– Para la implantación de herramientas de gestión es de 3.000,00 € (IVA excluido).
La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización es de 29.000 euros (IVA excluido).
2. Proyectos de modernización integral del local comercial incluidas en un proyecto de decoración e interiorismo. Solo para comerciantes minoristas. En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a) Las obras de reforma y acondicionamiento integral de la superficie de exposición y venta del local comercial.
b) Adquisición de mobiliario destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
c) Actuaciones de mejora de la fachada exterior del local comercial e instalación de toldos, carteles, letreros o similares.
d) Actuaciones conjuntas de un mínimo de tres establecimientos comerciales contiguos para dotar de homogeneidad estética la imagen exterior de los comercios de una misma calle comercial.
e) Los costes por los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00€ (IVA excluido). En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable excepto en el supuesto de las letras d) y e), que será del 70 %.
3. Proyectos de expansión comercial.
Solo para comerciantes minoristas.
A los efectos de esta orden, se consideran proyectos de expansión comercial la apertura de un nuevo establecimiento comercial, basado en el desarrollo del mismo proyecto comercial, en la especialización o diversificación de productos, en la especialización de servicios al cliente o en la especialización de nuevas tendencias emergentes de consumo. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
El proyecto de expansión comercial deberá incluir un compromiso de contratación de personal de, por lo menos, un/a trabajador/a, por un período mínimo de un año, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha límite de justificación de la subvención prevista en el artículo 19.
En concreto, se consideran gastos subvencionables en los proyectos de expansión comercial mediante la apertura de un nuevo establecimiento comercial las actuaciones previstas en el punto 2, letras a), b), c) y e).
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 60.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00 € (IVA excluido). En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 50 % de la inversión máxima subvencionable, excepto en el supuesto de la letra e), que será del 70 %.
4. Puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
A los efectos de esta orden, se consideran proyectos de tiendas efímeras pop up la apertura, por un plazo máximo de 2 meses, de un espacio comercial que tendrá por objeto testear el nuevo mercado, sin que en ningún caso suponga la apertura de un outlet o tenga por objeto el desarrollo de actividades de liquidación o venta de saldos.
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a) El alquiler del local, espacio o contenedor de la tienda efímera (máximo dos mensualidades).
b) El acondicionamiento de la superficie de exposición y venta.
c) La adquisición o alquiler de mobiliario o equipamiento especializado para la exposición del producto que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
d) El transporte de mercancía.
e) Publicidad y promoción de la tienda efímera pop up.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable. La subvención máxima por el alquiler del local será de 1.500,00 euros, por el transporte de mercancía de 500,00 euros y por la publicidad y promoción de 1.000 euros.
5. Proyectos de puesta en marcha de concept stores.
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
A los efectos de esta orden, se consideran concept stores los establecimientos comerciales con una oferta diversificada de productos, generadora de sinergias, que suponga un valor añadido en la oferta y sea atractiva para la clientela en la búsqueda de una identidad única y diferenciadora. El proyecto deberá estar incluido en un proyecto de decoración e interiorismo.
El concept store podrá unir una o varias personas comerciantes y/o artesanas en un espacio compartido con diferentes propuestas innovadoras ya sean comerciales, culturales, artísticas, de diseño o gastronómicas, creando una experiencia única de compra.
Se consideran gastos subvencionables las actuaciones previstas en el punto 2, letras a), b), c) y e).
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 30.000,00 € (IVA excluido) y la inversión mínima de 8.000,00 € (IVA excluido). En el caso de las actuaciones previstas en el apartado e), la inversión máxima subvencionable será de 2.000,00 € (IVA excluido).
El porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.
No será compatible a solicitud de proyectos de puesta en marcha de concept store con actuaciones de modernización comercial para el mismo establecimiento comercial.
6. La adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal:
Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.
Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso, en concreto de:
Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal y que mejoren el diseño y calidad del producto final.
Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 70 % de la inversión máxima subvencionable.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.
5) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6) Mantener las inversiones subvencionadas con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de dos años desde su concesión.
7) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.
9) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
10) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
REQUISITOS
1. Comerciantes minoristas:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial on line deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable. Para las actuaciones de expansión comercial previstas en el artículo 4.1.3, que empleen menos de cincuenta (50) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III y que esta constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
En el caso de actuaciones de puesta en marcha de expansión comercial previstas en el artículo 4.3, deberán ejercer la actividad comercial de forma ininterrumpida en los últimos dos años, a contar a partir de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, salvo que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanales:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta el último día de plazo para la presentación de solicitudes para solicitar la inscripción en dicho registro.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1); ni aquellas personas que, habiendo sido beneficiarias del procedimiento IN201H e IN228A, hubiesen renunciado al mismo o hubiesen perdido el derecho al cobro total de la subvención en el año 2018.
Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas a las que le hubiese sido concedida una subvención para las actuaciones previstas en el artículo 4.2 en los últimos 2 años (2017-2018) para el mismo local comercial.
A DÓNDE ACUDIR
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
SUBDIRECCIÓN XERAL DE COMERCIO
SERVIZO DE ORDENACIÓN
Edificio Administrativo San Caetano, 3º andar
15071 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545507 / 981545525
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
Dende o resto do Estado: 902 12 00 12
ÓRGANO RESPONSABLE
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
PLAZO
Plazo de presentación: CERRADO, 27/04/2019 – 27/05/2019.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
RESOLUCIÓN
Plazo de resolución: cinco meses.
Sentido del silencio: negativo.
ENLACE A LA NORMATIVA
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190426/AnuncioG0424-120419-0001_gl.html
ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO