En el DOG del 13 de mayo se publicó la Resolución de 5 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos de turismo rural, establecimientos hoteleros, apartamentos y viviendas turísticas, campamentos de turismo, agencias de viajes, cafeterías, bares, restaurantes y empresas de servicios turísticos complementarios, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE que conduzcan a la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 90 del 13 de mayo de 2019).

 

 

OBJETO

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Turismo de Galicia, para los procesos de certificación de normas UNE que conduzcan a la obtención, seguimiento y renovación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE (código de procedimiento TU970A).

2. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE, correspondientes al año 2019 y que se inicien a partir de 1 de enero de 2019. Concretamente, serán subvencionables:

• Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación. Sólo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría del año 2019.

• Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2019, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.

 

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o servicios turísticos, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrita la actividad turística para la que se solicita la ayuda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.

En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

 

 

REQUISITOS

– Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– En el caso de entidades bajo una misma franquicia, solo podrá solicitar la ayuda para los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación bajo la modalidad multi-site la entidad matriz. En el caso de matriz y sucursales con distinto NIF, las ayudas para los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q deberán ser solicitados por cada una de las entidades individualmente.

– No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, empleando el modelo que figura en el anexo III.

– Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento subvencionado tendrán que ser previamente comunicados a la Administración concedente, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de beneficiario de la subvención.

 

 

A DÓNDE ACUDIR

Consellería de Cultura e Turismo

Axencia Turismo de Galicia

DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDADE

ÁREA DE FOMENTO E DESENVOLVEMENTO EMPRESARIAL

A Barcia. Estrada Santiago-Noia Km.3

15896  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546363 / 981547404

Fax: 981546371

Email: fomento.turismo@xunta.gal

http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion

 

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Axencia Turismo de Galicia

 

 

PLAZO

Plazo de presentación: ABIERTO, 14/05/2019 – 13/06/2019

 

 

RESOLUCIÓN

Plazo de resolución: cinco meses

Sentido del silencio: negativo

 

 

ENLACE A LA NORMATIVA

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190513/AnuncioG0256-050419-0002_gl.html

 

 

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TU970A

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