En el DOG de hoy se publica la Orden de 11 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 60 del 27 de marzo de 2019).

OBJETO

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y la comercialización de la artesanía gallega a través del apoyo a los talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as (código de procedimiento IN201G).

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis (excepto en el caso de los ayuntamientos), por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las desarrolladas por titulares de talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as que se especifican a continuación, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18. Asimismo, excepcionalmente se considera subvencionable la organización y participación en ferias de Navidad 2018-2019 y los gastos efectuados desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018 derivados de estas.

1) Titulares de talleres artesanales.

1. Se consideran actuaciones subvencionables la participación como expositor/a en:

a) Ferias profesionales de artesanía, nacionales e internacionales, sin venta directa con retirada de mercancía.

b) Ferias no profesionales de artesanía nacionales e internacionales, celebradas fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Ferias no profesionales de artesanía, nacionales e internacionales, de Navidad 2018-2019.

Dichas ferias deberán tener arraigo e indudable interés comercial para el sector artesanal gallego. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar un informe de la Fundación Pública Artesanía de Galicia o una certificación de las asociaciones profesionales de artesanos/as de Galicia más representativas que acrediten estas cualidades.

La ayuda consistirá en un ticket de impulso a la comercialización a través de asistencia a ferias que tendrá las siguientes modalidades:

a) Ticket de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de 500 euros, 1.500 euros y 3.000 euros (IVA excluido). El ticket de 3.000 euros se concederá únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea superior a 3.000 euros.

b) Ticket de feria no profesional con un importe máximo de ayuda de 750 euros (IVA excluido) con un máximo de seis tickets por taller.

c) Ticket de feria no profesional de Navidad con un importe máximo de ayuda de 2.000 euros (IVA excluido) con un máximo de dos tickets por taller.

El porcentaje subvencionable por cada feria será de 80 % de la inversión subvencionable.

El importe máximo de subvención, para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables, no podrá superar 8.000 euros, IVA excluido.

 

2) Ayuntamientos.

Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias de artesanía:

a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional, con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por feria.

b) Ferias no monográficas de distintos oficios con un número mínimo de 5 ediciones, incluida la edición en curso.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión. El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de expositores, sobre el total de puestos, de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). Para las que no alcancen el 80 % de expositores mencionados, el importe máximo de subvención será de 1.500 euros por feria.

En el caso de ayuntamientos fusionados, las cuantías de la subvención se incrementarán en un 15 %.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.

 

3) Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as.

Se consideran actuaciones subvencionables:

a) Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de distintos oficios con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso, y cuenten con un mínimo de un 80 % de expositores/as (sobre el total de puestos) de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos).

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 30.000 euros de subvención por certamen.

b) Participación como expositor/a en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.

La ayuda consistirá en un ticket de impulso a la comercialización a través de asistencia a la feria profesional con un importe máximo de ayuda de 7.000 euros.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión y el importe máximo de subvención para estas actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 45.000 euros.

 

5. Gastos subvencionables:

a) Son gastos subvencionables para la asistencia a ferias como expositor/a:

– Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata.

– Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria.

– El transporte del material expositivo por transportista profesional.

– En el caso de ferias internacionales los servicios de traducción y el transporte internacional por transportista profesional.

b) Son gastos subvencionables para la organización de ferias:

– La infraestructura y los servicios propiamente feriales.

– La publicidad.

En todo caso, en el supuesto de los ayuntamientos los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

 

6. Gastos y actuaciones no subvencionables:

a) Gastos derivados de la participación en ferias: construcción de los stands, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con las excepciones recogidas en los apartados anteriores), dietas de manutención, desplazamientos, alojamiento y publicaciones.

b) Organización y celebración de ferias: gastos derivados de seguros no obligatorios, dietas de manutención, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de la que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.

c) Organización, celebración y participación de ferias de carácter gastronómico y turístico.

d) Los impuestos recuperables o repercutibles por la/el beneficiaria/o y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

e) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionada con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarias/os de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las/os solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los titulares de talleres artesanales, las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos de Galicia y los ayuntamientos gallegos que organicen ferias de artesanía.

 

Obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se acompañará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

 

REQUISITOS

a) Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de subvención para solicitar la inscripción en dicho registro.

b) Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os de Galicia legalmente constituidas en las que al menos 10 de sus miembros figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.

c) Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 139/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Se primará a aquellos ayuntamientos que coordinen sus solicitudes y compartan o mancomunen obras o servicios, dando cumplimiento así al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013 por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

 

A DÓNDE ACUDIR

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

FUNDACIÓN CENTRO GALEGO DA ARTESANÍA E DO DESEÑO

Área Central, 1º-Local 25MN.

15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)

Teléfono: 881999171 / 881999175

Fax: 881999170

Email: centro.artesania@xunta.es

www.artesaniadegalicia.org

 

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

SUBDIRECCIÓN XERAL DE COMERCIO

SERVIZO DE PROMOCIÓN COMERCIAL E DA ARTESANÍA

Edificios Administrativos San Caetano, 3ª planta

15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)

Teléfono: 981545599 / 881999178

Fax: 981545541

Email: cei.dxcomercio@xunta.es

http://ceei.xunta.gal

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Dirección Xeral de Comercio e Consumo.

 

PLAZO

Plazo de presentación: CERRADO, 28/03/2019 – 29/04/2019.

 

RESOLUCIÓN

Plazo de resolución: cinco meses.

Sentido del silencio: negativo.

 

ENLACE A LA NORMATIVA

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190327/AnuncioG0424-140319-0003_gl.html

 

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IN201G&ano=2018&numPubAno=1

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