SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE COMERCIANTES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA DINAMIZACIÓN DE LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS Y PLAZAS DE ABASTOS DE GALICIA (PROCED. CO300A)
En el DOG de hoy se publica la Orden de 13 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 64 del 2 de abril de 2019).
OBJETO
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos y plazas de abastos de Galicia. A este procedimiento le corresponde el código CO300A.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1).
3. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables dentro de esta línea de ayudas las recogidas en el punto 3.1, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17 de esta orden.
En función de su especial naturaleza y, por tener una continuidad ininterrumpida, también se considerarán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones realizadas a partir de 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
3.1. Actuaciones subvencionables:
3.1.1. Centros comerciales abiertos:
Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y revitalización de los centros comerciales abiertos; en concreto, se consideran actuaciones subvencionables:
a) La creación de sinergias y oportunidades digital a través del asociacionismo, mediante las siguientes actuaciones:
– Soluciones digitales para la venta y promoción de productos de los comercios asociados y mejora y modernización de la imagen del centro comercial abierto.
– Implantación y mejora del portal web del centro comercial abierto, dando protagonismo a los contenidos audiovisuales, especialmente del vídeo, que muestre una imagen moderna del centro comercial abierto, así como de los establecimientos asociados y de sus productos poniendo en valor cada una de sus fortalezas.
– Marketing digital dirigido al centro comercial abierto. Se consideran subvencionables los servicios externos para la gestión de contenidos en las redes sociales o de community manager.
b) Campañas de dinamización comercial. Las campañas de dinamización comercial deberán estar recogidas en un proyecto de carácter anual que incluirá un cronograma de ejecución e indicadores para su seguimiento, tales como likes, visitas en la web o incremento en las ventas de los comercios que permitan medir sus resultados.
c) Desarrollo de sistemas de fidelización a través de servicios dirigidos a la clientela cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevas personas consumidoras y satisfacer a la clientela.
d) Señalización comercial externa, a través de elementos identificativos del área comercial que contribuyan a la homogeneización del área comercial y a la identificación de la misma por parte del cliente.
e) Mejora de la competitividad comercial a través de las siguientes actuaciones:
– Proyectos de creación o puesta en funcionamiento y consolidación de centrales de compras y servicios.
– Jornadas técnicas. La inversión máxima subvencionable por este concepto será de 1.500 euros y el número de jornadas no podrá exceder de dos.
f) Los gastos imputables a las unidades xerenciales, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.1.3, y derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.
Solo serán subvencionables por este concepto aquellos proyectos que incluyan dos campañas de dinamización y dos actuaciones de fidelización.
3.1.2. Plazas de abastos y mercados:
Serán subvencionables los proyectos que tengan por finalidad conseguir la dinamización y regeneración de las plazas de abastos a través de las siguientes actuaciones:
a) Instalaciones y equipaciones del mercado y de las placeras y de los placeros.
b) Implantación de soluciones digitales para la venta y promoción de los productos y para la mejora y modernización de la imagen de la plaza de abastos.
c) Desarrollo de sistemas de fidelización a través de servicios complementarios cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevas personas consumidoras y satisfacer a la clientela.
d) Señalización comercial a través de elementos identificativos de los puestos de venta que contribuyan a la homogeneización y modernización de la imagen del mercado.
e) Dinamización comercial mediante la realización de campañas de promoción, publicidad en medios de comunicación o en soportes publicitarios, físicos o digitales, así como la elaboración de material promocional de las actuaciones desarrolladas.
El desarrollo de campañas de promoción o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en que se muestre la participación directa de las placeras y de los placeros.
f) Los gastos imputables a las unidades gerenciales derivados del planteamiento, ejecución y seguimiento del proyecto objeto de la subvención.
g) Acciones de mejora de la competitividad comercial, como jornadas técnicas que contribuyan a la capacitación técnica de los placeros, a la optimización de la imagen de las plazas y a la mejora del servicio a los clientes.
4. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto 7 de dicho artículo, los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 9 de dicho artículo, serán admisibles como gastos subvencionables los originados por las unidades gerenciales, incluidos los costes de personal y de funcionamiento, teniendo en cuenta que dichas unidades resultan indispensables para la idónea preparación, evaluación y ejecución del proyecto subvencionable. No obstante lo anterior, el importe máximo de la subvención destinada a los costes de personal no será superior a 15.000 euros, incluido el coste salarial del gerente y la Seguridad Social, en el caso de los centros comerciales abiertos y de 4.000 euros en el caso de las plazas de abastos.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 y la fecha límite establecida en el artículo 17 de estas bases reguladoras, con la excepción de los gastos efectuados en 2018, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.
En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, no serán subvencionables:
– Los regalos promocionales ni los costes relativos a dietas de desplazamientos, ni la realización de cócteles y actos análogos.
– Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tenga exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, deportivas o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial y sin la participación directa de los establecimientos comerciales asociados.
– Las bolsas comerciales.
– Los gastos de la asesoría externa en cuantía superior a 2.500 euros de subvención.
– La edición y publicación de revistas, periódicos o medios análogos.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
1.1. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
1.2. Las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, constituidas a los únicos efectos de compartir la unidad gerencial prevista en los puntos 3.1.1.e) y 3.1.2.e) del artículo 1, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que aplicará cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1.3. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.
Obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas de minimis, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases.
Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Atriga, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán consistir en la inclusión de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).
Asimismo, en el caso de comunicaciones o notas informativas en medios de comunicación, deberá incluirse la referencia de que la actuación ha sido subvencionada por la Xunta de Galicia.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde su concesión.
k) Participar o haber participado, las personas que ocupen la gerencia, en los cursos formativos que en materia de gestión de centros comerciales abiertos y plazas de abastos promueva o haya promovido la Dirección General de Comercio y Consumo.
l) Actuar las unidades xerenciais como puntos de información comercial en el marco de la Redic (Red de dinamización comercial) y coordinarse con la Administración pública para el debido funcionamiento de dicha red, sin que esta obligación implique relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre las personas profesionales que vayan a desarrollar estas actividades y la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
m) Comunicar con antelación a la Dirección General de Comercio y Consumo los actos de presentación de las campañas promocionales, a los efectos de la asistencia de un representante de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, si así se considera.
n) Cumplir con los deberes de información contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
REQUISITOS
A estos efectos, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de establecimientos comerciales definidas en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, que cuenten, en todo caso, con una unidad de gestión profesionalizada que deberá cumplir los siguientes requisitos:
– La unidad gerencial deberá tener contratada una persona física mediante un contrato laboral, que en ningún caso podrá ser miembro de la asociación ni formar parte de sus órganos de gobierno y que desarrollará funciones de gestión, contabilidad, información y asesoramiento a los comerciantes y dinamización del comercio.
– Prestar servicios de atención a las personas usuarias un mínimo diario de 6 horas en horario comercial.
Estas unidades gerencialess podrán ser compartidas entre dos o más centros comerciales abiertos.
Además, el CCA deberá cumplir, por lo menos, cuatro de los siguientes cinco requisitos mínimos y, en todo caso, lo establecido en la letra c):
a) Estar en ayuntamientos con población superior a los 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2018.
b) Disponer de un grado de concentración comercial alto, es decir, en el espacio donde se desarrolla debe haber por lo menos 100 comercios, que deberán compartir una señal de identidad conjunta tanto a nivel urbanístico como comercial.
c) Contar como adheridos por lo menos con el 50 % de los comercios existentes en su delimitación territorial.
d) Presentar una diversidad de oferta comercial, con predominio de la oferta especializada en equipación personal.
e) Integrar los principales ejes comerciales de la villa.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).
¿A DÓNDE ACUDIR?
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
SUBDIRECCIÓN XERAL DE COMERCIO
SERVIZO DE PROMOCIÓN COMERCIAL E DA ARTESANÍA
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544530
Fax: 981545541
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
Desde o resto do Estado, 902 12 00 12
ÓRGANO RESPONSABLE
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
PLAZO
Plazo de presentación: CERRADO, 03/04/2019 – 02/05/2019.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
RESOLUCIÓN
Plazo de resolución: cinco meses.
Sentido del silencio: negativo.
ENLACE A LA NORMATIVA
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190402/AnuncioG0424-210319-0006_gl.html
ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO