SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE COMERCIANTES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ÁMBITO SUPERIOR AL MUNICIPAL O FEDERACIONES PARA LA REVITALIZACIÓN DEL COMERCIO DE PROXIMIDAD Y LA INCENTIVACIÓN DEL CONSUMO A TRAVÉS DEL TIQUE DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL (PROCED. CO300B)

En el DOG de hoy se publica la Orden de 13 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones, para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria (DOG nº 64 del 2 de abril de 2019).

 

OBJETO

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a incentivación de la demanda comercial y el incremento de las ventas del comercio minorista a través del tique de dinamización comercial. A este procedimiento le corresponde el código CO300B. Los importes correspondientes a este tique son los que se especifican en el punto 2 del artículo 2.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1).

3. Se consideran actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2019.

No obstante, en función de su especial naturaleza, también se considerarán actuaciones subvencionables aquellas actuaciones que se inicien en el mes de diciembre del año 2018 y tengan continuidad ininterrumpida en el ejercicio 2019, concretamente las actuaciones derivadas de la campaña de Navidad 2018/19.

 

Actuaciones subvencionables:

La incentivación de la demanda comercial y del consumo que facilite el desarrollo y la mejora de la actividad comercial llevada a cabo por las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal o federaciones, a través de campañas de dinamización o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas que se deberán presentar dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de las asociaciones de comerciantes integrantes en la entidad beneficiaria o de los establecimientos comerciales asociados, en su caso.

No se consideran actuaciones subvencionables aquellas que desarrollen las federaciones en ámbitos territoriales donde exista un centro comercial abierto que hubiera sido subvencionado en el año anterior por la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7 de dicho artículo, los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2019, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2018, de acuerdo con lo establecido en el punto 3.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, no serán subvencionables:

–        Los costes de personal.

–        Los regalos promocionales, ni la realización de cócteles y actos análogos.

–        Las campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial.

–        Las bolsas comerciales.

–        Las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeros de las plazas de abastos.

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y supere el municipal.

A los efectos de esta orden, se entenderá que las referidas asociaciones tienen un ámbito de actuación superior al municipal cuando al menos el 50 % de los comercios minoristas asociados se encuentren en dos o más ayuntamientos diferentes a aquel donde radique la sede de la asociación.

También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las federaciones de asociaciones de comerciantes legalmente constituidas que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia en el ámbito comercial. En caso de que el ámbito territorial de la federación no supere el municipio, este deberá contar con más de 68.000 habitantes.

 

Obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas por de minimis, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases.

Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán consistir en la inclusión de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cinco años desde su concesión.

k) Cumplir las obligaciones de información contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

 

A DÓNDE ACUDIR

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

SUBDIRECCIÓN XERAL DE COMERCIO

SERVIZO DE PROMOCIÓN COMERCIAL E DA ARTESANÍA

San Caetano, s/n

15781Santiago de Compostela (Coruña, A)

Teléfono: 981544530

Fax: 981545541

Email: cei.dxc.axudas@xunta.es

http://economiaeindustria.xunta.es

Desde o resto do Estado, 902 12 00 12

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

 

PLAZO

Plazo de presentación: CERRADO, 03/04/2019 – 02/05/2019.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

 

RESOLUCIÓN

Plazo de resolución: cinco meses.

Sentido del silencio: negativo.

 

ENLACE A LA NORMATIVA

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190402/AnuncioG0424-210319-0008_gl.html

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=CO300B

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