El 12 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que contiene, entre otras, medidas de protección social, medidas destinadas a fomentar el empleo indefinido e incluye disposiciones dirigidas a establecer el registro de la jornada de trabajo.

En cuanto a las medidas de protección social, se introducen modificaciones con respecto al acceso al subsidio por desempleo de mayores de 52 años, con respecto a la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, con respecto a las cuantías mínimas de las pensiones de IP total y con respecto a la protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero (prestaciones económicas por nacimiento, cuidado de menores y lactancia), entre otras.

En cuanto al registro de la jornada de trabajo, se establece la obligación de las empresas de registrar diariamente la jornada laboral de su plantilla. La empresa debe garantizar el registro diario de la jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, debe organizar y documentar el registro de la jornada mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y debe conservar durante cuatro años los citados registros, teniéndolos a disposición de los empleados, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Consecuentemente, se crea una nueva infracción grave en el orden social por transgredir esta norma relativa al registro de la jornada.

Y en cuanto al fomento del empleo indefinido se establecen una serie de bonificaciones: para los supuestos de conversión en indefinido de contratos temporales y fijos discontinuos suscritos con trabajadores agrarios por cuenta ajena, para los supuestos de contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración y para los supuestos de mantenimiento del alta de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

 

No obstante, es importante saber que las obligaciones empresariales relativas al registro de la jornada no entrarán en vigor hasta mediados del mes de mayo, y es muy importante no perder de vista que es un Decreto-Ley. La Constitución española dispone en su artículo 86 que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar Decretos-leyes, que serán provisionales y deberán ser sometidos a debate y votación del Congreso de los Diputados (Diputación permanente en este caso, al estar disueltas las Cámaras). Pero, además, antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley se celebrarán las Elecciones Generales y el Gobierno puede no seguir siendo el mismo para entonces, así que hay que tener presentes estos cambios pero con cautela. Estaremos atentos a las novedades.

Para más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3481

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