En el DOG del 25 de abril se publicó la orden de 3 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emplea Mujer para la contratación por cuenta ajena, cofinanciada por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y la formación de las mujeres desempleadas, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 79 del 25 de abril de 2019).

 

 

OBJETO

1. Con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las mujeres desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder o permanecer en el mercado de trabajo, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, y proceder a su convocatoria para el año 2019 de los incentivos a la contratación por cuenta ajena.

2. Por medio de esta convocatoria las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena y la formación (procedimiento TR350A).

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención a la contratación indefinida inicial, a la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses, a la transformación de contratos temporales en indefinidos que deberán ser a tiempo completo, y en el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial en los que será subvencionable el incremento de jornada que deberá de alcanzar la jornada a tiempo completo ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación. La contratación indefinida inicial está cofinanciada en un 80 % por el PO FSE Galicia 2014-2020. En el objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral; prioridad de inversión 8.1: «El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidas las personas desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral. Facilitar el acceso al empleo de las personas desempleadas e inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral»; objetivo específico 8.1.3: aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad, y línea de actuación 128. Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de carácter estable para diferentes colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

b) Bono de formación (opcional) dirigido a las mujeres contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo, excepto en los casos de incremento de la jornada y transformación.

 

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

 

 

 

REQUISITOS

Programa de bono de contratación. Línea de ayudas para incentivar la contratación por cuenta ajena.

La contratación realizada con la mujer desempleada por la que se solicita la subvención tiene que cumplir los siguientes requisitos:

1. En el caso de la contratación indefinida inicial, cofinanciada por el PO FSE Galicia 2014-2020, o la transformación de contrato temporal en indefinido:

a) La jornada de la contratación indefinida inicial por cuenta ajena deberá ser, a los efectos de ser subvencionada al amparo de esta orden de convocatoria, a tiempo completo.

b) Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija y neta de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Como consecuencia de la transformación del contrato temporal en indefinido tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la transformación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computará a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjesen por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación o transformación del contrato temporal en indefinido por la que se solicita la subvención haya períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

 

2. En el caso de la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses:

a) Todas las modalidades contractuales de carácter temporal que se realicen con mujeres desempleadas serán a tiempo completo.

b) Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 12 meses.

c) Como consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.

Para el cálculo del incremento plantilla neta no se computará a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjesen por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención haya períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

 

3. En el caso de la transformación del contrato temporal en indefinido:

a) En el caso de transformaciones de contratos temporales, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo (excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo, que podrá tener una duración inferior a la jornada a tiempo completo en cómputo anual).

b) Si la transformación se produce con anterioridad al final de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

El cálculo de la cuantía a minorar de la subvención que le correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:

i. Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.

ii. Se calcula el número de meses que resta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses que restan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se deducirá del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

c) No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

4. En el caso del incremento de la jornada laboral del contrato de trabajo:

a) La modalidad contractual inicial deberá ser de carácter indefinido a tiempo parcial.

b) El incremento subvencionable deberá suponer el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

 

5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

Programa de bonos de formación. Programa de financiación de acciones formativas en el centro de trabajo:

1. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La mujer trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.

b) En cuanto a la duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la mujer trabajadora que participa en este programa.

c) Se excluye de este tipo de ayuda la formación en las modalidades de teleformación y a distancia.

d) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2019.

e) Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de publicación de esta orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

 

2. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia de prevención a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

 

 

A DÓNDE ACUDIR

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA DA CORUÑA

SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL DA CORUÑA

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º

15071 Coruña, A (Coruña, A)

Teléfono: 881881583 / 881881586

Email: axudascontratacionallea.traballo@xunta.gal

 

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA DE LUGO

SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL DE LUGO

Ronda da Muralla, 70

27071 Lugo (Lugo)

Teléfono: 982294260 / 982294319

Email: emprego.lugo@xunta.gal

 

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA DE OURENSE

SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL DE OURENSE

Avda. Habana, 79

32071 Ourense (Ourense)

Teléfono: 988386823 / 988386825

Email: xefaturaindustria.cei.ourense@xunta.gal

 

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA DE PONTEVEDRA

SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL DE VIGO

R/ Concepción Arenal, 8

36201 Vigo (Pontevedra)

Teléfono: 986817077 / 986817768

Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal

 

 

 

 

ÓRGANO RESPONSABLE

 

SECRETARÍA XERAL DE EMPREGO

 

 

PLAZO

Plazo de presentación: ABIERTO, 26/04/2019 – 30/09/2019,

1. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación.
2. Las solicitudes de ayudas subvencionables por las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones temporales de una duración inicial mínima de 12 meses, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y el incremento de la jornada laboral realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de la publicación de esta orden, deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Las solicitudes de ayudas subvencionables por las contrataciones indefinidas iniciales, las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses, las transformaciones de contratos temporales en indefinidos y el incremento de la jornada laboral realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse incluso el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal, la transformación del contrato temporal en indefinido y el incremento de la jornada laboral, por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2019, aunque en esa fecha no haya transcurrido el plazo señalado en los párrafos anteriores.

 

 

RESOLUCIÓN

Plazo de resolución: tres meses.

Sentido del silencio: negativo.

 

 

 

ENLACE A LA NORMATIVA

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190425/AnuncioG0424-080419-0013_gl.html

 

 

 

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR350A

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