PROGRAMA EMPLEA JUVENTUD, DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN DE PERSONAS JÓVENES (PROCED. TR349T)

En el DOG de hoy se publica la orden de 26 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emplea Juventud de incentivos a la contratación y formación de personas jóvenes, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 69 del 9 de abril de 2019).

 

 

OBJETO

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las cuales se regirá, en régimen de concurrencia no competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2019, con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, y favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad.

2. Por medio de esta convocatoria las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial, la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses y formación por cuenta ajena (procedimiento TR349T).

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a)       Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y la temporal con una duración mínima inicial de doce meses de las personas desempleadas jóvenes menores de 30 años.

b)      Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

 

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

 

Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

1. Para las contrataciones indefinidas iniciales son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a)       Mantener en plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial realizada con una persona trabajadora desempleada menor de 30 años por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

b)      Mantener en cómputo anual el número de personas trabajadoras fijas de su plantilla, durante al menos 2 años, que se contarán desde la fecha de realización de la contratación.

c)       Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de estas obligaciones, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa. Para ello, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes al final de este plazo, una declaración de la media del personal trabajador fijo en el conjunto de los centros de trabajo en Galicia del período de 12 meses contados desde el mes siguiente al de la realización de las contrataciones subvencionadas. Esta declaración deberá presentarse de cada uno de los 2 años siguientes al mes en que se realizó la contratación subvencionada. A estas declaraciones se adjuntará el informe de vida laboral de un código cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24 mensualidades.

 

2. Para las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de un año contado desde la fecha de realización de la contratación. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

b) Una vez finalizado el período de un año del cumplimiento de estas obligaciones, la entidad beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes, las nóminas correspondientes a los 12 primeros meses de la contratación.

Le corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

 

 

REQUISITOS

Bono de contratación para incentivar a la contratación indefinida inicial y la temporal inicial con una duración mínima de doce meses de personas jóvenes.

1. La persona desempleada por la que se solicita la subvención a la contratación tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser menor de 30 años.

b) Estar en situación de desempleo en el momento del inicio de la relación laboral.

 

2. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija y neta de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

 

3. Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas jóvenes (añadir contrato formación y aprendizaje).

Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 12 meses.

Como consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.

Para el cálculo del incremento de plantilla neta no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo (revisar de contrato temporal).

 

4. Las contratacións por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

Programa de bonos de formación. Programa de financiación de acciones formativas en el centro de trabajo:

1. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.

b) En cuanto a la duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

c) Se excluye de este tipo de ayuda la formación en las modalidades de teleformación y a distancia.

d) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2019.

e) Para las contratacións realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de publicación de esta orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

 

2. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

 

 

A DÓNDE ACUDIR

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

SECRETARÍA XERAL DE EMPREGO

SUBDIRECCIÓN XERAL DE EMPREGO

SERVIZO DE EMPREGO POR CONTA ALLEA

San Lázaro, s/n

15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)

Teléfono: 981544610 / 981957728

Fax: 981544678

 

 

ÓRGANO RESPONSABLE

SECRETARÍA XERAL DE EMPREGO

 

 

PLAZO

Plazo de presentación: CERRADO, 10/04/2019 – 30/09/2019

1. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación.

2. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal al de la publicación y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse incluso el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita subvención. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2019, aunque en esa fecha no transcurriera el plazo señalado en los párrafos anteriores.

 

 

RESOLUCIÓN

Plazo de resolución: tres meses.

Sentido del silencio: negativo.

 

 

ENLACE A LA NORMATIVA

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190409/AnuncioG0424-280319-0001_es.html

 

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR349T

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