En el DOG de hoy se publica la Orden de 4 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas paradas de larga duración, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG nº 55 del 20 de marzo de 2019).

 

OBJETO

1. Con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los parados y paradas de larga duración que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el comprado de trabajo, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, y proceder a la convocatoria para el año 2019 de los incentivos a su contratación por cuenta ajena.

2. Por medio de esta orden las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial, para la contratación temporal con una duración inicial de 12 meses y para la formación (procedimiento TR349R).

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y la temporal con una duración mínima inicial de doce meses de las personas desempleadas de larga duración.

b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas desempleadas de larga duración por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

 

REQUISITOS

1. La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser persona desempleada parada de larga duración, según lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija y neta de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de plantilla fija y neta no se computarán a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

En el caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

3. Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas desempleadas paradas de larga duración.

Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 12 meses.

Como consecuencia de la contratación que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.

Para el cálculo del incremento de plantilla neta no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produjesen por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En el caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

 

A DÓNDE ACUDIR

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

SECRETARÍA XERAL DE EMPREGO

SUBDIRECCIÓN XERAL DE EMPREGO

SERVIZO DE EMPREGO POR CONTA ALLEA

San Lázaro, s/n

15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)

Teléfono: 981957728 / 981544610

Email: secretaria-xeral.emprego@xunta.gal

 

 

ÓRGANO RESPONSABLE

SECRETARÍA XERAL DE EMPREGO

 

PLAZO

Plazo de presentación: CERRADO, 21/03/2019 – 30/09/2019

 

RESOLUCIÓN

Plazo de resolución: tres meses.

Sentido del silencio: negativo.

 

ENLACE A LA NORMATIVA

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190320/AnuncioG0424-060319-0002_gl.html

 

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR349R

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