En el DOG de hoy se publica la resolución de 2 de abril de 2019 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende, DOG nº 75 del 17 de abril de 2019).

OBJETO

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores y convocar para 2019 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG406F).

La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.01: promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.

Objetivo específico 03.01.02: creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.

Actuación 3.1.2.1: incentivos a las inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha y otros gastos iniciales para nuevas personas emprendedoras o empresas de reciente creación.

Campo de intervención 067: desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

Línea de actuación 50: servicios a personas emprendedoras y apoyo financiero para inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha para nuevos emprendedores o empresas de reciente creación.

Proyectos objeto de apoyo.

1. Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.

2. Se considera nuevo emprendedor, a los efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien que, aun desempeñando una actividad económica por cuenta propia en el momento de la solicitud de ayuda, tanto el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) como el alta censal no superen los 42 meses en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Los autónomos societarios no tienen la condición de nuevo emprendedor.

3. Se considera nueva pyme, a los efectos de estas bases, aquella en la que tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no tengan una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda.

4. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 500.000 €, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 €, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.

c) Los costes subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas segundo la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, en las cuales no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante por lo menos 3 años. En el caso de inversión en bienes inmuebles, el deber de mantenimiento será de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.

c) Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo durante, por lo menos, 2 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, si es el caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, por lo menos, un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el artículo 6.1 de estas bases respeto del coste eligible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

Las empresas beneficiarias deberán presentar una declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud, en la que manifiesten que se comprometen a ajustarse al umbral máximo de 200.000 € de importe máximo de ayuda de minimis que pueden recibir en un período de tres años. Estos tres años deben evaluarse con carácter permanente de tal modo que para cada subvención de ayuda de minimis que se conceda a una empresa en cuestión (como la presente), debe tomarse en consideración el ejercicio fiscal en el que se conceda la ayuda (2019) y los dos ejercicios fiscales anteriores.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder según lo establecido en el anexo VI a estas bases.

h) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En caso de no poder realizar el proyecto para el cuál se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

k) En caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en el artículo 13.b).

l) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

 

REQUISITOS

a) En el caso de sociedades mercantiles, su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que cumplan la condición de nuevo emprendedor según lo establecido en el artículo 1.2 y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels.

La sociedad debe estar válidamente constituida (debidamente inscrita en el registro competente) a la fecha de solicitud de ayuda.

b) Los solicitantes autónomos y, en el caso de sociedades, por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20 % en el capital que cumpla la condición de nuevo emprendedor según lo establecido en el artículo 1.2, deberán tener una dedicación exclusiva al proyecto, no pudiendo desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en el caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda, desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

c) Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se deduzca que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor de un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, se podrá denegar motivadamente la ayuda. Esta exigencia será de aplicación para todas las personas físicas y jurídicas, y para todos los socios cuando el solicitante sea una persona jurídica. A estos efectos, se entenderá por actividad igual o similar cuando coincida con la actividad preexistente a nivel de los tres primeros dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

d) Contribución financiera exenta de ayudas públicas:

Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

e) Están excluidas de las ayudas las siguientes actividades, según el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio):

i) Las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura reglamentadas por el Reglamento (UE) nº 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.

ii) Las actividades del sector de la producción agrícola primaria.

– CNAE 09: división 01 (todos los grupos y clases excepto 01.61 y 01.62).

iii) Las actividades del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

– Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

– Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

iv) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

 

A DÓNDE ACUDIR

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE)

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

 

ÓRGANO RESPONSABLE

INSTITUTO GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE)

 

PLAZO

Plazo de presentación: CERRADO, 18/04/2019 – 18/10/2019.

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

– Convocatoria 2019.1: desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 27.06.2019

– Convocatoria 2019.2: Desde el día 28.06.2019 hasta el día 18.10.2019

 

RESOLUCIÓN

Plazo de resolución: cuatro meses.

Sentido del silencionegativo.

 

ENLACE A LA NORMATIVA

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190417/AnuncioO92-030419-0001_gl.html

 

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IG406F

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