En el DOG del 14 de mayo se publicó la Orden del 26 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a proyectos colectivos, financiados por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2019).
OBJETO
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, que contribuyan a la protección y recuperación de la biodiversidad marina a través de una mejor gestión y conservación de los recursos marinos y de sus ecosistemas, así como al fomento de la sensibilización ambiental.
Gastos subvencionables:
1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:
a) Los de gastos de personal imprescindible asociado al proyecto. El personal contratado tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
1º. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a la realización de las tareas definidas en el proyecto subvencionado, durante todo el período de ejecución.
2º. No pertenecer a los órganos de gobierno de la entidad.
3º. No tener vinculación de parentesco en el primer grado de consanguinidad o afinidad con personas miembros de los órganos de gobierno en el momento de la contratación inicial.
b) Los de contratación de profesionales, empresas o entidades prestadoras de servicios.
2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el/la perceptor/a de una subvención y que se ajusten a los siguientes requisitos generales:
a) Que se hubiesen contraído a lo largo de la duración de la acción, con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.
b) Que hubiesen sido pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y responden de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.
c) Que se hubiesen consignado en el presupuesto estimado total del proyecto.
d) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Que sean identificables y verificables, en particular constan en la contabilidad del/de la beneficiario/a y se inscribieron de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del/de la beneficiario/a en materia de gastos.
f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
g) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.
3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2023. La fecha límite se entiende en todos los casos sin perjuicio del número de anualidades que se establezca en cada resolución de concesión de ayuda. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el/la beneficiario/a presente la solicitud de ayuda.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
A DÓNDE ACUDIR
CONSELLERÍA DO MAR
DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO PESQUEIRO
Rúa dos Irmandiños, s/n – Salgueiriños
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981547479
Fax: 981546138
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.es
CONSELLERÍA DO MAR
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DO MAR DA CORUÑA
RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 2 – 5º ANDAR
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182029
Fax: 981182027
CONSELLERÍA DO MAR
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DO MAR DE LUGO (CELEIRO)
Avda. Gerardo Harguindey Banet, 2
27863 Viveiro (Lugo)
Teléfono: 982555003
Fax: 982555007
CONSELLERÍA DO MAR
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DO MAR DE VIGO
R/ Concepción Arenal, nº 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817104
Fax: 986817102
ÓRGANO RESPONSABLE
DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO PESQUEIRO
PLAZO
Plazo de presentación: ABIERTO, 15/05/2019 – 14/06/2019.
RESOLUCIÓN
Plazo de resolución: tres meses.
Sentido del silencio: negativo.
ENLACE A LA NORMATIVA
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190514/AnuncioG0427-300419-0001_gl.html
ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO