En el DOG de hoy se publica la Resolución de 18 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (DOG nº 43 del 1 de marzo de 2019).

 

OBJETO

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, potenciación, innovación y mejora de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal de Galicia y del contract (código de procedimiento IN500B) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2019.

Proyectos subvencionables:

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las pequeñas y medianas empresas descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción y que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental.

2. Las empresas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta resolución.

 

Gastos subvencionables:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación establecida en el artículo 18 de estas bases reguladoras. A los efectos de esta resolución, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. Los proyectos y las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deben tener por objeto los conceptos recogidos en el artículo 4 de esta resolución.

b) Las inversiones se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.

d) La persona beneficiaria deberá adquirir en propiedad los bienes objeto de inversión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de justificación, debiendo constar en ese momento el pago de las cantidades aplazadas.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

g) Los presupuestos y facturas presentados deben desglosar cada una de las inversiones objeto de subvención. Los conceptos genéricos tales como «otros» no serán objeto de subvención.

h) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

i) Las inversiones subvencionadas y las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención deberán mantenerse durante un período mínimo de cuatro años.

j) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

 

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?

Podrán ser entidades beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera, la resina, el corcho u otras materias de origen forestal, exceptuando los productos agroalimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

 

A DÓNDE ACUDIR

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA

Axencia Galega da Industria Forestal

Avda. Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995478 / 881995477

Email: xera.ceei@xunta.gal

 

ÓRGANO RESPONSABLE

Axencia Galega da Industria Forestal

 

PLAZO

Plazo de presentación: CERRADO, 02/03/2019 – 01/04/2019

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

 

 

RESOLUCIÓN

Plazo de resolución: tres meses.

Sentido del silencio: negativo.

 

 

ENLACE A LA NORMATIVA

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190301/AnuncioG0520-180219-0001_gl.html

 

 

ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO

https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=IN500B

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