En el DOG del 15 de febrero de 2019 se publica la Resolución de 28 de enero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 33 do 15 de febrero de 2019).
OBJETO
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, así como proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019.
Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas .
1. Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluidos, en su caso, los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.
2. La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años.
3. No se tramitarán expedientes cuya cuantía no supere los 50 euros.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias que cumplan la condición de agricultor activo conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en la letra b) del artículo 2 y recogidos en el PDR de Galicia 2014-2020. En todo caso, la fecha del alta en el régimen de calidad tiene que ser posterior a 18 de noviembre de 2015, fecha de aprobación del PDR de Galicia 2014-2020, y anterior a la fecha límite del período subvencionable que se defina en cada convocatoria.
2. En el caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en el dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación con alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial y, por lo tanto, está por encima de los valores del mero autoconsumo.
REQUISITOS
No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos que se establecen para ellos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia. En particular, no se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).
De acuerdo con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2019 y con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá ser realizada mediante una declaración responsable del solicitante en caso de que las ayudas que se concedan no superen por beneficiario o beneficiaria y ayuda el importe de 1.500 euros.
A DÓNDE ACUDIR
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Industrias Agroalimentarias
Avenida do Camiño Francés, nº 10
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981540063
Fax: 981540018
Consellería do Medio Rural
Xefatura Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Industrias e Calidade Agroalimentaria da Coruña
Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184530
Fax: 981184651
Consellería do Medio Rural
Xefatura Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Industrias e Calidade Agroalimentaria de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294517
Fax: 982294452
Consellería do Medio Rural
Xefatura Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Industrias e Calidade Agroalimentaria de Ourense
R/ Florentino López Cuevillas, 4 – 6
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386547
Fax: 988386566
Consellería do Medio Rural
Xefatura Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Industrias e Calidade Agroalimentaria de Pontevedra
Avenida Fernández Ladreda, nº 43 – 2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805460
Fax: 986805485
ÓRGANO RESPONSABLE
Axencia Galega da Calidade Alimentaria (AGACAL)
PLAZO
Plazo de presentación: CERRADO, 16/02/2019 – 15/05/2019
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de mayo de 2019.
RESOLUCIÓN
Plazo de resolución: cinco meses.
Sentido del silencio: negativo.
ENLACE A LA NORMATIVA
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190215/AnuncioG0528-300119-0001_gl.html
ENLACE A LA SEDE ELECTRÓNICA DEL PROCEDIMIENTO