SUBVENCIONES PARA DESEMPLEADOS QUE SE DEN DE ALTA COMO AUTÓNOMOS
En el DOG de hoy se publica la ORDEN del 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2019.
PROGRAMA I: PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO (TR341D)
OBJETO
1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases
reguladoras y proceder a la convocatoria de las subvenciones establecidas por
la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2019 con la
finalidad de la promoción del empleo autónomo.
2. La finalidad
de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas
desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional
en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a
los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
3. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas
en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo
los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de
octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el RETA o en cualquier otro
régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de
colegio profesional entre el 1 de
octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del
negocio o explotación.
Una de las obligaciones de las personas beneficiarias
de las subvenciones es mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un
tiempo mínimo de dos años si se concede la subvención por el establecimiento como
persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas
a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.
REQUISITOS
a) Estar
inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo,
careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería
General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de
inicio de la actividad laboral.
b) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la
subvención.
c) Que desarrollen fundamentalmente su actividad
empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades
económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
d) Que no hayan
percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo
autónomo en los tres años anteriores
a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la
fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
e) Que no hayan desarrollado como personas
trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad, en
los seis meses inmediatamente
anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuviesen de alta
como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad
Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de
alta presuponga actividad, en los tres
meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá por misma
actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la clasificación nacional de
actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la
actividad desarrollada fuese realizada por personas autónomas colaboradoras.
f) No podrán obtener la condición de personas
beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas que
no se hallen al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la
Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente
establecidos.
A DÓNDE ACUDIR
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA
SECRETARÍA XERAL DE EMPREGO
SUBDIRECCIÓN XERAL DE EMPREGO
SERVIZO DE EMPREGO AUTÓNOMO
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545625 / 981957590
Fax: 981544678
Email: autónomos.emprego@xunta.gal
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA DA CORUÑA
SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL DA CORUÑA
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881582
Fax: 981881581
Email: axudasautonomos.traballo@xunta.gal
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA DE LUGO
SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL DE LUGO
Ronda da Muralla nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294912/982294910
Fax: 982294258
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA DE OURENSE
SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL DE OURENSE
Avda. da Habana, nº 79 - 7ª
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386822 / 988386818
Fax: 988386770
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA DE PONTEVEDRA
SERVIZO DE EMPREGO E ECONOMÍA SOCIAL DE VIGO
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817695 / 986817073
Fax: 986817010
ÓRGANO RESPONSABLE
SECRETARÍA XERAL DE EMPREGO
PLAZO
Plazo de presentación de solicitudes: CERRADO
26/01/2019 - 30/09/2019
Enlace a la sede electrónica del procedimiento:
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR341D
Enlace a la normativa:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190125/AnuncioG0424-271218-0002_gl.html