SUBVENCIONES PARA QUE LOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES CONTRATEN TRABAJADORES INDEFINIDAMENTE
En el DOG de hoy se publica la ORDEN del 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I de ayudas a la promoción del empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y el Programa II de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2019.
PROGRAMA II: AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS (TR349F)
OBJETO
Este programa
tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar, para el año 2019, los
incentivos a la contratación indefinida
inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas
o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
1. Podrán ser
beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras
autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen
con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
2. Podrán ser
beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras
autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación
que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.
3. No podrán
ser beneficiarias las personas que desarrollasen como personas trabajadoras
autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad
Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al
nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas
(CNAE).
Obligaciones
de las personas beneficiarias.
1. La persona beneficiaria deberá mantener en
su plantilla a la persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de dos
años.
2. En el
supuesto de la segunda y tercera contratación indefinida subvencionada, la
persona beneficiaria está obligada a mantener durante 2 años, a contar desde la
fecha de la realización de la contratación subvencionada, el número de personas
trabajadoras fijas de su plantilla.
3. En el
supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por
la que se concedió la subvención, la persona beneficiaria está obligada a
cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos
con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida, y la
nueva persona trabajadora deberá pertenecer a algún colectivo por el que se le
pueda conceder un incentivo por importe igual o superior al de la persona que
causase baja. Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el
último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá
serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún
caso, a una nueva subvención.
4. La persona
beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la
finalización del plazo señalado en los puntos 1 y 2 el informe de vida laboral
de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de las 24
mensualidades.
REQUISITOS
1. Los
incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones
indefinidas iniciales que realicen las personas trabajadoras autónomas o
personas profesionales con personas trabajadoras desempleadas para prestar
servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La primera
contratación indefinida inicial por la que se solicite subvención deberá
formalizarse durante el primer año de actividad. La segunda y tercera
contratación indefinida podrán formalizarse hasta el tercer año de actividad.
3. Será
subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en
la que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiese
otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se
contratase con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora
excepto que este contrato indefinido se extinguiera por dimisión, muerte,
jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la
persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
4. Serán
subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre
que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se realizasen dos
o más contrataciones indefinidas excepto que estos contratos indefinidos
anteriores se extinguiesen por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por
resolución durante el período de prueba.
5. El
contrato indefinido inicial para que pueda ser objeto de subvención deberá
formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma
reglamentariamente establecida
¿A DÓNDE ACUDIR?
CONSELLERÍA
DE ECONOMÍA, EMPREGO E INDUSTRIA
SECRETARÍA
XERAL DE EMPREGO
SUBDIRECCIÓN
XERAL DE EMPREGO
SERVIZO DE
EMPREGO POR CONTA ALLEA
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña,
A)
Teléfono: 981957726 / 981957731
Fax: 981957748
ÓRGANO RESPONSABLE
SECRETARÍA
XERAL DE EMPREGO
PLAZO
Plazo de
presentación: CERRADO
26/01/2019 -
30/09/2019
Enlace a la sede electrónica del procedimiento:
https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=TR349F
Enlace a la normativa:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190125/AnuncioG0424-271218-0002_es.html