APE-Galicia - Servizos

Praza de España, 1 – 1º Esq. – Ofic. 1 | 36002 – PONTEVEDRA
Telf.: 986891657 | Fax: 986891657
Inicio » Listado de noticias » Rd-ley 28/2018, para la rev...

RD-LEY 28/2018, PARA LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO

INTRODUCCIÓN

Este Real Decreto-Ley, que afecta a las empresas y trabajadores afiliados a los distintos regímenes y sistemas especiales de cotización de la Seguridad Social, entró en vigor el pasado 1 de enero.

En él se aborda, como cuestión urgente y prioritaria, la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 de acuerdo con el IPC. Garantizar la revalorización de las pensiones públicas para mantener su poder adquisitivo se considera una medida de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el art. 86 de la Constitución. Lo que se revalorizan son las pensiones que tiene reconocidas cada pensionista y, posteriormente, si se cumplen los requisitos establecidos, se reconoce un complemento mínimo hasta alcanzar la cuantía mínima correspondiente. Con las medidas ahora implementadas se van a revalorizar las pensiones públicas en mayor cuantía que la que habría correspondido de conformidad con la normativa en vigor.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2019 un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado. Los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018 recibirán, antes del 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haberles aplicado el incremento correspondiente por el IPC.

Por otro lado, fruto del diálogo social con los representantes de los diversos colectivos de trabajadores autónomos, se acometen una serie de reformas de calado que van a afectar a este colectivo, de tal modo que, se procede a incrementar el ámbito de protección del RETA al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales. A su vez, se mejora la intensidad de alguna de estas coberturas, como la relativa a la protección por cese de actividad, en la que se duplica el período de percepción de su abono respecto del previsto en la actualidad, o se hace cargo de dicha modalidad de protección el abono de la cotización por todas las contingencias del trabajador por cuenta propia a partir del día 61 de incapacidad temporal con derecho a prestación económica. Todo esto supone una mejora del ámbito protector del sistema. Además, se extienden a los trabajadores por cuenta propia agraria los beneficios en la cotización de la tarifa plana de los autónomos. La forma en que se determina la cotización en el RETA va a estar determinada por el importe de los ingresos realmente percibidos.

Se han incorporado beneficios en la cotización del trabajo autónomo. Se ha procedido a otorgar una protección a los trabajadores autónomos para todas las contingencias previsibles, ya sean comunes o profesionales. De esta manera también se abre el abanico de prestaciones a las que tienen acceso los trabajadores autónomos, determinando una mayor acción protectora que ahora se extiende de forma obligatoria a la cobertura de las enfermedades profesionales y de los accidentes de trabajo. Esta cobertura, ahora ampliada, se articula a través de la gestión realizada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que son elemento esencial en la relación de aseguramiento y cobertura de los trabajadores autónomos. Todo ello, consecuentemente, va a determinar una aproximación entre el RETA y el Régimen General de la Seguridad Social.

Asimismo, se refuerza la lucha contra el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo mediante la inclusión de un nuevo tipo de infracción grave con su correspondiente sanción, que penaliza esta conducta. En consecuencia con lo anterior, con estas medidas se ha pretendido avanzar en la protección de estos trabajadores y apoyar al desarrollo de su actividad emprendedora, en los términos más adecuados para dicho colectivo, quedando, por todo lo expuesto justificada la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de estas medidas.

Para luchar contra el abuso en la celebración de contratos temporales de corta duración se incrementa la cotización por la celebración de este tipo de contratos hasta el 40%. Esto puede ser desincentivador para que el empresario recurra a este tipo de contratos. A su vez, este incremento en la cotización va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores.

Dado que el salario mínimo interprofesional se incrementará en 2019 en un 22,3% respecto de la cuantía vigente en 2018 y hay convenios colectivos que utilizan el smi para determinar los salarios, el Real Decreto-Ley también establece reglas específicas para aplicar a dichos convenios colectivos.

Una importante novedad es que reinstaura la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad.

Otra novedad es la derogación expresa de los contratos de trabajo que se han visto afectados por el descenso de la tasa de desempleo, como el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores o la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad.




BREVE ANÁLISIS DE ALGUNOS ASPECTOS IMPORTANTES



A. EMPRESARIOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

A.1. TOPE MÁXIMO Y BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales.

A.2. SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES POR DISMINUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

Se supende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, prevista en el Real Decreto 231/2017, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

A.3. COTIZACION EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA MANIPULADO Y EMPAQUETADO DEL TOMATE FRESCO CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN, DENTRO DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios incluidos en este Sistema Especial se llevará a cabo, a partir del 1 de enero de 2019, de acuerdo con lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, a través del sistema de liquidación directa de cuotas. Asimismo, durante el año 2019, los empresarios encuadrados en este Sistema Especial tendrán derecho a una reducción del 80 por ciento y una bonificación del 10 por ciento en la aportación empresarial por contingencias comunes, cuya adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro se regirán por lo establecido con carácter general por el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. En consecuencia, para liquidaciones iguales o posteriores a enero de 2019 deja de aplicarse el cálculo de cuotas según tonelada de tomate fresco empaquetado en la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo y formación profesional, y los empresarios, obligados a utilizar el sistema de liquidación directa de cuotas a la seguridad social, obtendrán modalidad de pago a través de los procedimientos generales de cargo en cuenta o pago electrónico.

A.4. COTIZACIÓN ADICIONAL POR ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

A partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, en relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley General de la Seguridad Social, será del 9,90 por ciento, del que el 8,26 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,64 por ciento a cargo del trabajador. En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008 y los policías locales a los que se refiere el Real Decreto 1449/2018, los tipos de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes son los establecidos durante el año 2018.

A.5. COLABORACIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS EN LA GÉSTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El número Dos de la Disposición Final Segunda modifica el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social suprimiendo la letra b) del apartado 1, extinguiéndose, por lo tanto, la colaboración voluntaria que consistía en asumir directamente el pago, a cargo de la empresa, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta establece que las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a esta modalidad de colaboración, cesarán en la misma con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración.

A.6. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE SUSCRITOS CON ALUMNOS TRABAJADORES EN LOS PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN, INCLUYENDO LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIO Y TALLERES DE EMPLEO


El apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única establece la derogación del apartado 2 de la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores, que regulaba la acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, indicando que comprendía las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y  como establecen el artículo 11.2.h) y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo. Por otra parte, la establece que la cobertura de la contingencia de desempleo en estos contratos, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir del 1 de enero de 2019. Por lo que respecta a los contratos vigentes a dicha fecha, así como sus prórrogas, mantendrán la exclusión del desempleo al regirse a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.Disposición Transitoria Quinta
Por último, el número Siete de la Disposición Final Segunda modifica el apartado 2 del artículo 249 de la Ley General de la Seguridad Social en relación a la acción protectora y cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, sustituyendo las especialidades en materia de cotización existentes hasta este momento, por la exención en todos los contratos para la formación y el aprendizaje de la cotización por formación profesional.
En consecuencia, los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo tendrán a partir del 1 de enero distintas exclusiones en la cotización en función de la fecha de su formalización: los formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2019 mantendrán la exclusión del desempleo y estarán exentos de la cotización por formación profesional; los formalizados desde el 1 de enero de 2019 estarán exentos de la cotización por formación profesional.

A.7. CONTRATOS DE TRABAJO AFECTADOS POR LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE PARO POR DEBAJO DEL 15%: CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES, VINCULACIÓN FORMATIVA, MICROEMPRESAS, PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN, PRIMER EMPLEO JOVEN Y CONTRATOS EN PRÁCTICAS

El apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única establece la derogación de:

  • El artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral -Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con las especialidades previstas para la Comunidad Autónoma de Canarias-, y
  • Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo -Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, Primer empleo joven e Incentivos a los contratos en prácticas, con las especialidades previstas para las personas con discapacidad-.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Sexta establece que los contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo de 15 por ciento a los que se refieren las disposiciones transitorias novena y primera, respectivamente, de las Leyes 3/2012 y 11/2013, celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2019 continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.
Los contratos celebrados desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, se consideran válidos, así como en su caso los incentivos correspondientes, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.

A.8. AYUDA ECONÓMICA DE ACOMPAÑAMIENTO A JOVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL QUE SUSCRIBAN UN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única establece la derogación de la disposición adicional centésima vigésima y la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, sobre, respectivamente, ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Octava establece el régimen transitorio de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, según la cual podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que esté vinculado su concesión quienes hubieran solicitado la ayuda antes de la entrada en vigor del RD-ley y reúnan todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud; y quienes hayan celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que de derecho a la obtención de la ayuda, reúnan los requisitos necesarios y la soliciten a partir de la entrada en vigor de la norma.

A.9. COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN QUE NO LLEVEN APAREJADA COTIZACIÓN ADICIONAL

Los empresarios que ocupen a trabajadores a los que resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

A.10. CONTRATOS DE CARÁCTER TEMPORAL CUYA DURACIÓN EFECTIVA SEA IGUAL O INFERIOR A 5 DÍAS

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. En consecuencia, y por lo que respecta a los trabajadores afectados por el incremento del 40 por ciento de la cuota empresarial por contingencias comunes, los únicos trabajadores a los que no es de aplicación el incremento son aquellos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General.
Por otra parte, el número Ocho de la misma Disposición Final Segunda añade un nuevo artículo, el 249.bis, a la Ley General de la Seguridad Social, por el que se establece que a efecto de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de los contratos regulados en el artículo 151, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo. Se excluye de esta previsión a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.
Por último, el número Veintisiete de la citada Disposición Final Segunda añade una nueva disposición adicional, la trigésima, a la Ley General de la Seguridad Social, por la que se establece que lo dispuesto en los artículo 151 y 249 bis solo será de aplicación a los contratos de carácter temporal cuya prestación de servicios se inicie a partir de 1 de enero de 2019.

 A.11. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El número Siete de la Disposición Final Segunda modifica el apartado 2 del artículo 249 de la Ley General de la Seguridad Social en relación a la acción protectora y cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, sustituyendo las especialidades existentes hasta este momento para los contratos suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, por la exención en todos los contratos para la formación y el aprendizaje de la cotización por formación profesional.
Con independencia de lo anterior, el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única establece la derogación del apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Estatuto de los Trabajadores, que establecía la posibilidad de realizar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que fuese de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del propio Estatuto de los Trabajadores.

A.12. MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

La Disposición Final Quinta modifica, con efectos de 1 de enero de 2019, la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, que regula la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.




B. SISTEMA ESPECIAL AGRARIO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

El artículo 5 del Real Decreto-Ley 28/2018 regula la cotización, a partir de 1 de enero de 2019, de la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Como aspectos más relevantes, durante los períodos de actividad, está que las bases mensuales aplicables para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máxima y mínima:

  • Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementaran desde el 1 de enero de 2019 respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. A este respecto, el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, establece que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
  • Las bases máximas cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización serán a partir del 1 de enero de 2019 de 4.070,10 euros mensuales.




C. SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR, TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El artículo 4 del RD 1462/2018 del 21 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional, establece que de acuerdo con el artículo 8.5 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, fija el salario mínimo de dichos empleado de hogar en 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.
El artículo 4 del RD-ley 28/2018 prevé dos nuevos tramos en la escala de retribuciones para la determinación de las bases de cotización a aplicar, durante el ejercicio de 2019, en este Sistema Especial, existiendo total equivalencia para el último tramo retributivo entre la retribución mensual y la base de cotización.
El tipo de cotización por contingencias comunes, y su distribución entre empleador y empleado, será el aplicable al Régimen General de la Seguridad Social, tipo total, 28,30% del que el 23,60% corresponde al empleador y el 4,70% al empleado de hogar.
Durante los períodos de liquidación de 2019, se mantiene la reducción del 20% a las cotizaciones por la contratación de personas que queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como de quienes ya lo estuvieran con posterioridad al 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Asimismo, se mantiene la actual bonificación para familias numerosas en el 45%.
Como hasta ahora, estos beneficios en la cotización no serán de aplicación para los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, en los términos previstos reglamentariamente.



D. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA      

 D.1. COBERTURA OBLIGATORIA DE TODAS LAS CONTINGENCIAS Y TIPOS DE COTIZACIÓN APLICABLES   

Con carácter general, y partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar de manera obligatoria por las siguientes contingencias:

1.    Contingencias Comunes.

2.    Contingencias Profesionales (artículo 316.1 TRLGSS).

3.    Cese de Actividad (artículo 327 TRLGSS).

4.    Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Los tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán a partir del 1 de enero de 2019, los siguientes:

1.     Contingencias Comunes: 28,30 %.

2.    Contingencias Profesionales: 0,90 %, del que:

  • El 0,46 % corresponde a la contingencia de IT.
  • El 0,44 % corresponde a la contingencia de IMS.

3.    Cese de Actividad: el 0,7 %.

4.    Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora: 0,1 %.

No obstante, quedan exceptuados de la cobertura obligatoria de todas las contingencias indicadas los siguientes trabajadores autónomos para quienes se mantendrán las mismas opciones de cobertura de contingencias establecidas en el 2018:

  • Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incluidos Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el citado Régimen Especial (nueva disposición adicional vigésima octava, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Religiosos y religiosas de la Iglesia Católica.

Por otra parte, se establecen asimismo especificidades en relación a las contingencias cuya cobertura deviene obligatoria tras la reforma para los siguientes trabajadores autónomos:

 a)     Quienes compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia de conformidad con lo establecido con el artículo 309 “Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia”, del TRLGSS así como a aquellos a los que se refiere el artículo 311, “Cotización con sesenta y cinco o más años de edad”, del TRLGSS, a los que:

  • No se les exigirá la cotización por Cese de Actividad ni por Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
  • Sí cotizaran por contingencias profesionales de AT/EP.

b)     Autónomos beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana”, tanto para los que se den de alta a partir del 1 de enero de 2019 como para los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de dichas cuotas: La cotización durante el disfrute de este beneficio, se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) si bien se exceptuarán las de:

  • Cese de actividad.
  • Formación Profesional.

Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.

No obstante, aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018 vinieran ya disfrutando de la Tarifa Plana y tuviesen la cobertura de la protección por Cese de Actividad mantendrán la misma debiendo cotizarse obligatoriamente también en estos casos por Formación Profesional.

 c)     Trabajadores autónomos en situación de PLURIACTIVIDAD: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se mantiene para los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes (IT/CC), de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras permanezcan en esta situación. Una vez finalizada la situación de pluriactividad, será exigible la cotización por todas las contingencias. Se exceptúa, como hasta ahora, a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).


D.2. MODIFICACIÓN DE LA “TARIFA PLANA”

Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2019, los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo para aquellos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que opten por la base mínima de cotización.
Dichos trabajadores podrán beneficiarse de una reducción durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes, como las contingencias profesionales.
Esta modificación afectará a los siguientes trabajadores:

  • Los trabajadores autónomos que vinieran ya a 1 de enero de 2019 disfrutando de la denominada “Tarifa Plana” y se encuentren dentro de los 12 primeros meses de disfrute.
  • Los trabajadores autónomos que comiencen a disfrutar de estos beneficios a partir de la entrada en vigor del RD-Ley y durante los 12 primeros meses de su disfrute.

Cabe señalar además que durante el disfrute de la Tarifa Plana no se exigirá la cotización por CESE DE ACTIVIDAD/ FORMACION PROFESIONAL, salvo para aquellos trabajadores autónomos que habiendo causado derecho a la tarifa plana con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa, vinieran ya cotizando en dicha fecha por la contingencia de Cese de Actividad. En estos casos deberá cotizarse obligatoriamente también por formación Profesional.
Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.
No resultará de aplicación dicho cambio normativo para los trabajadores incluidos en el  Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento, quedando el mismo regulado en los nuevos artículos 31 bis y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Por último, se modifica el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que regula la denominada Tarifa Plana para, entre otras, las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, para prever la aplicación, a opción de los interesados, de los citados beneficios en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento.
En tal caso, la aplicación de las medidas previstas se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice.
Lo dispuesto en dicho precepto será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario, tal y como prevé el apartado 9 del artículo 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

D.3. MODIFICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN PARA LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS QUE SE REINCORPOREN AL TRABAJO EN DETERMINADOS SUPUESTOS

La Disposición Final Tercera del RD-ley 28/2018 apartado seis, modifica el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio relativo a las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos, para establecer que las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.

D.4. OBLIGATORIEDAD EN LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES Y CONTINGENCIAS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS CON UNA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Se modifica el artículo el art. 83.1 b del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social para contemplar que los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma Mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.
Por su parte, y de conformidad con la Disposición transitoria primera del RD-ley 28/2018, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos incorporados a dicho régimen especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar en el plazo de  tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, opción que surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.
En tanto se produzca dicha opción, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá gestionando la prestación por cese de actividad de dichos trabajadores autónomos mientras que las contingencias profesionales serán cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

D.5 COTIZACIÓN DURANTE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Se modifica el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre para establecer que la cotización “en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas  por cese de actividad”.
Por tanto, el sujeto responsable del pago de las cuotas del trabajador autónomo a partir del 61 día incluido, en situación de baja médica con derecho a prestación económica y hasta el día anterior al alta médica, es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que dicho trabajador tenga cubierta las contingencias.
En consecuencia, los adeudos que se emitan al trabajador no incluirá la cuota correspondiente a referido período.



E. SISTEMA ESPECIAL AGRARIO PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Se mantiene el mismo régimen de cotización con las siguientes novedades:

 Durante el año 2019, los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

 a)  Cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.
Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

 b)  Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 28/2018.
En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.

Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Para los trabajadores que de forma voluntaria se acojan a la cobertura de Cese de Actividad, el tipo de cotización aplicable será el 2,20 por ciento.



F. ASPECTOS RELACIONADOS CON EMPRESARIOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA PENDIENTES DE DESARROLLO REGLAMENTARIO

F.1. PERSONAS QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS NO LABORALES Y ACADÉMICAS

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta, la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas formativas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
Las personas que realicen las prácticas formativas se incluyen, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, en el Régimen General o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar si la práctica o formación se realiza a bordo de embarcaciones.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá, en el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y, en el caso de las personas que realicen prácticas formativas no remuneradas, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen dichas prácticas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará, tanto para las personas que realicen las prácticas formativas con carácter remunerado como para las personas que realicen las prácticas formativas sin remuneración, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por desempleo, ni al Fondo de Garantía Profesional ni por formación profesional.
La inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, se producirá a partir del día 1 primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la correspondiente norma reglamentaria de desarrollo.

F.2. CONVENIOS ESPECIALES: PERSONAS QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y PRÁCTICAS NO LABORALES Y ACADÉMICAS

El apartado 7 de la Disposición Adicional Quinta establece que las personas que hayan realizado prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación incluidas, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Disposición Adicional, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de la cotización por los períodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de 2 años.
El plazo, término y condiciones del convenio especial serán los que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

F.3. CONVENIOS ESPECIALES: AFECTADOS POR LA CRISIS

El número Veintiséis de la Disposición Final Segunda añade una nueva disposición adicional a la Ley General de la Seguridad Social, la vigésima novena, que establece que quienes acrediten, a la fecha de entrada en vigor  de la norma reglamentaria que desarrolle esta modalidad de convenio, una edad entre los 35 y 43 años así como una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.
Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia, llevándose a cabo en los términos que se determine reglamentariamente.


Enlace al Real Decreto-Ley:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-17992