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6 MESES MÁS DE REDUCCIÓN EN LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La orden , publicada en el Diario Oficial de Galicia del  24 de agosto, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a personas  trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén o estuvieran  acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio , del Estatuto del trabajo autónomo, que establece que la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad  temporal, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no estuvieran en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, contados desde la data de efectos del alta, en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores  por cuenta propia o autónomos,  se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Esta ayuda, permitirá que la persona  trabajadora por cuenta propia disfrute de las reducciones durante un máximo de 6 meses adicionales a los primeros 6 meses, completando así un máximo de 12 meses de reducción , tomando cómo referencia a cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en que se produjera el alta de la persona trabajadora autónoma.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores  por cuenta propia o autónomos, que estén o estuvieran  acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio , del Estatuto del trabajo autónomo, según modificación efectuada por la Ley  31/2015, del 9 de septiembre , desde su alta inicial hasta el sexto mes desde dicha alta.

Requisitos y deberes  de las personas beneficiarias

-          Ser, o haber sido, beneficiarias de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, del 11 de julio .

-          Rematar lo disfrute de las reducciones indicadas en el punto anterior durante el ejercicio a que se refiere la convocatoria de esta orden de subvenciones .

-          Mantener las condiciones que le dieron  derecho a disfrutar de las dichas reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, durante el período objeto de la subvención.

-          Estar al día de los deberes tributarios con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad  Social.

-          Realizar su  actividad en la Comunidad  Autónoma de Galicia.

-          Cumplir los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio , de subvenciones  de Galicia.

-          Facilitar toda la información que le sea  requerida por la Intervención  General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas  y por el Consejo de Cuentas  en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

-          La persona  beneficiaria estará obligada a comunicar, de   manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron  derecho a percibir estas ayudas.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente  al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre  de 2017.

Normativa

ORDEN del 9 de agosto de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras, de carácter permanente, que regirán las ayudas para ampliar la reducción  de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo, y si procede a su convocatoria para el año 2017.

http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2017/20170824/AnuncioG0424-110817-0004_gl.html