BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS
El 31 de julio se publicó en el Diario Oficial de Galicia la orden en la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas. Las subvenciones se tramitarán en régimen de competencia no competitiva, y el plazo de presentación es de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOGA.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
Las personas trabajadoras autónomas que residan y tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF, anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.
Quedan excluidos de esta orden:
Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena conforme el establecido en el artículo 1.3.y) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, del 23 de octubre .
Los trabajadores económicamente dependientes a que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, del 11 de julio , del Estatuto del trabajo autónomo.
Subvención del bono del autónomo
Se podrá conceder para el avance de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden una subvención, mediante pago anticipado, de hasta 3.000 euros.
Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes servicios:
- Profesionalización: servicios de avance de la gestión financiera y búsqueda de financiación , servicios de optimización de procesos de producción y cadena logística, relanzamiento comercial, imagen y comunicación y posicionamiento web.
- Desarrollo estratégico: plan de avance empresarial, márketing, redefinición del modelo de negocio e identificación de socios y redes de cooperación.
También se podrá tener en consideración cualquiera otro servicio o actividad no incluido en los párrafos anteriores que pueda ser considerado de manera indudable cómo dirigido al avance de la competitividad.
Asimismo , podrá ser computable cómo gasto subvencionable el pago del imponerte del cofinanciamento privado de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona (DOG del 3 de agosto de 2016) en su convocatoria de 2017 y sucesivas por parte de laspersonas trabajadoras autónomas.
A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o ,en todo caso, hasta el 20 de diciembre del ejercicio en curso.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. La aplicación informática de la sed electrónica estará disponible desde las 9.00 horas del día siguiente al de su publicación en el DOG hasta las 23.59 horas del día de finalización del plazo.
Normativa
ORDEN del 11 de julio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y si procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento TR341Q).