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Ayudas para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal.

La Consellería de Medio Rural y del Mar convoca las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para la realización de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en los sectores agroalimentario y forestal para el período 2013-2015 y convocar estas ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para el año 2013.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas de cooperación:

  • a) Iniciativas de cooperación que ofrezcan salidas alternativas o incrementen el valor añadido de los productos agrarios y sus transformados.
  • b) Iniciativas de cooperación que introduzcan mejoras medioambientales e procesos y tecnologías de producción y transformación agroalimentaria.
  • c) Iniciativas de cooperación que permitan el desarrollo de fuentes renovables de energía de origen agrario y forestal en Galicia.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente orden:

  • a) Organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria en agricultura y/o silvicultura.
  • b) Empresas o industrias transformadoras del sector agrario, alimentario y forestal o del área de energías renovables de origen agrícola y forestal.

3. En la realización de la actividad subvencionada podrán participar, además de los beneficiarios regulados en el punto 1, los agentes cooperantes, pudiendo adquirir tal condición las siguientes entidades:

  • a) Productores del sector agroforestal y sus asociaciones y otras organizaciones o entidades relacionadas con la producción primaria.
  • b) Centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural y del Mar y centros tecnológicos participados por ella, así como otros centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma. El presupuesto de las actividades de ninguno de los agentes cooperantes podrá ser inferior al 10 % del presupuesto total de la propuesta de cooperación.

4. Según la nueva redacción del artículo 29 del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, dada por el Reglamento 74/2009, de 19 de enero de 2009, en la acción de cooperación deberán intervenir como mínimo dos actores, y, por lo menos, uno de ellos deberá ser un productor primario o pertenecer a la industria de transformación.

Serán actividades subvencionables:
  • a) Iniciativas de cooperación que ofrezcan salidas alternativas o incrementen el valor añadido de los productos agrarios y sus transformados.
  • b) Iniciativas de cooperación que introduzcan mejoras medioambientales e procesos y tecnologías de producción y transformación agroalimentaria.
  • c) Iniciativas de cooperación que permitan el desarrollo de fuentes renovables de energía de origen agrario y forestal en Galicia.
Más información sobre requisitos y procedimientos en la Consellería de Medio rural y del Mar de la Xunta de Galicia y en el siguiente enlace http://www.xunta.es/dog/Publicados/2013/20130722/AnuncioG0165-150713-0002_gl.html