Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia tras la publicación de la Ley 31/2015
Cuota por contingencias comunes (incluida la IT) de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses en el caso de que opten por cotizar por la base mínima
Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes,
a) Una reducción del 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes
b) Una reducción del 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes
c) Una bonificación del 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses
Los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 , o de 35 en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado primero, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.
Estas reducciones se aplicarán aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
La cuota por contingencias comunes (incluida IT) de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses y con independencia de la base de cotización elegida podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento por un período máximo de hasta 48