SE PRODUCE UNA AMPLIACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS TRADES TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA LEY 31/2015
Tras la publicación en el BOE el pasado 10 de septiempbre de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social nos encontramos con que los Trabajadores Autónomos Economicamente Dependientes tendrán la posibilidad de contratar a un empleado para suplirlo en la actividad en casos en que el TRADE necesite conciliar, por un periodo máximo de un año. Por otra parte, también se amplia la posibilidad de interrumpir justificadamente su actividad a casos a la adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
A continuación veremos con detalle estas dos modificaciones:
1. Posibilidad de contratar
Según lo establecido en el Estatuto del Trabajo autónomo, Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Uno de los requisitos para el desempeño de la actividad económica o profesional como TRADE era no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
Tas la publicación de la Ley 31/2015, los TRADE podrán contratar a un único trabajador en los siguientes supuestos:
1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.
Para los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5 anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual.
Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena un periodo máximo de 12 meses aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2.
No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, el trabajador autónomo podrá contratar a un trabajador para sustituir al inicialmente contratado, sin que, en ningún momento, ambos trabajadores por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el periodo máximo de duración de la contratación previsto en el presente apartado.
La contratación por cuenta ajena será compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
2. Ampliación de los supuestos de interrupción de la actividad
Otro de los aspectos que se ha visto modificado con esta ley ha sido la ampliación de los supuestos en los que el TRADE puede interrumpir justificadamente su actividad, ampliando esta justificación a casos a la adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses. En estos casos, si el TRADE se acoge a la posibilidad de contratar a un trabajador para sustituirlo ya no estaríamos hablando de que se tratase de una causa justificada.
A continuación veremos con detalle estas dos modificaciones:
1. Posibilidad de contratar
Según lo establecido en el Estatuto del Trabajo autónomo, Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Uno de los requisitos para el desempeño de la actividad económica o profesional como TRADE era no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
Tas la publicación de la Ley 31/2015, los TRADE podrán contratar a un único trabajador en los siguientes supuestos:
1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.
Para los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5 anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual.
Solamente se permitirá la contratación de un único trabajador por cuenta ajena un periodo máximo de 12 meses aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de doce meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2.
No obstante, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural o protección de mujer víctima de violencia de género, así como en los supuestos de extinción del contrato por causas procedentes, el trabajador autónomo podrá contratar a un trabajador para sustituir al inicialmente contratado, sin que, en ningún momento, ambos trabajadores por cuenta ajena puedan prestar sus servicios de manera simultánea y sin que, en ningún caso, se supere el periodo máximo de duración de la contratación previsto en el presente apartado.
La contratación por cuenta ajena será compatible con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
2. Ampliación de los supuestos de interrupción de la actividad
Otro de los aspectos que se ha visto modificado con esta ley ha sido la ampliación de los supuestos en los que el TRADE puede interrumpir justificadamente su actividad, ampliando esta justificación a casos a la adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses. En estos casos, si el TRADE se acoge a la posibilidad de contratar a un trabajador para sustituirlo ya no estaríamos hablando de que se tratase de una causa justificada.